El SAMAT (Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria) es un órgano administrativo autónomo de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, que nace de la modernización de la Hacienda Publíca Municipal para el control y transparencia de las operaciones de recaudación tributaria. A través de un equipo de profesionales calificados y comprometidos con sus labores, el SAMAT presta un servicio rápido, oportuno y eficaz para el beneficio de la colectividad.
Por ello, el SAMAT es una institución ejemplar en materia recaudación de impuestos municipales, donde a la transparencia de su gestión, al profesionalismo de sus integrantes, a la calidad de los servicios que deberá brindar a los contribuyentes y a su significativa contribución de recursos económicos al Municipio Libertador del estado Mérida para el cumplimiento de sus finalidades.
El SAMAT sustenta su gestión en un recurso humano altamente calificado, motivado y comprometido en el mejoramiento continuo, en el trabajo en equipo, en la comunicación adecuada, en el liderazgo efectivo, en políticas y normas claras que regulan sus relaciones con los contribuyentes y en el cumplimiento efectivo y eficiente de disposiciones generales, estructura y características del servicio autónomo. De esta manera, el SAMAT contribuye al desarrollo del pueblo merideño.
- Bienes inmuebles: son aquellos bienes como casas, finca o una situación fija, que no pueden ser desplazados sin ocasionar daños a los mismos, porque forman parte de un terreno o están pegado o enclavado a él. Pueden serlo por naturaleza, por incorporación, por accesión.
- Bienes muebles: de acuerdo con lo establecido en la Ley de Impuesto al Valor Agregado, bienes que se pueden cambiar de lugar bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior, siempre que fuesen corporales o tangibles, con exclusión de los títulos valores.
- Contribuciones: es una clasificación de los tributos, el cual se encuentra constituido por prestaciones pecuniarias impuestas por el Municipio a ciertos contribuyentes en forma obligatoria en los casos determinados por la Ley.
- Contribuyente: Sujeto pasivo respecto del cual se verifica el hecho imponible. Dicha condición puede recaer en las personas naturales, personas jurídicas, demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho y entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y de autonomía funcional.
- Contribuyentes especiales: contribuyentes con características similares calificados y notificados por la Administración Tributaria como tales, sujetos a normas especiales en relación con el cumplimiento de sus deberes formales y el pago de sus tributos, en atención al índice de su tributación.
- Contribuyentes ocasionales: sujetos que no califican como contribuyentes ordinarios, no obstante, de manera eventual u ocasional, pueden realizar operaciones gravadas, en cuyo caso estarán obligados a tributar como contribuyentes en esas operaciones específicas.
- Impuesto: perteneciente a la clasificación de los tributos. Obligación pecuniaria que el Estado, en virtud de su poder de imperio, exige a los ciudadanos para la satisfacción de sus necesidades. A diferencia de las tasas, el impuesto no implica una contraprestación directa de servicios.
- Recaudación: conjunto de órganos y personas que tiene por objeto el cobro de los distintos impuestos tributarios y no tributarios, tasas y otros.
- Tributo: prestación pecuniaria que el Estado u otro ente público exige en ejercicio de su poder de imperio a los contribuyentes con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público. Se clasifican en impuestos, tasas, precios públicos, contribuciones especiales y exacciones parafiscales.
- Tributos municipales: tributos que el Poder Municipal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.
- Unidad Tributaria: medida de valor expresada en moneda de curso legal, creada por el código Orgánico Tributario y modificable anualmente por la Administración Tributaria. Unidad de valor creada a los efectos tributarios como una medida que permite equiparar y actualizar a la realidad inflacionaria, los montos de las bases de imposición, exenciones y sanciones, entre otros; con fundamento en la variación del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C).
2. Participar y elaborar propuestas para definir la política Tributaria Municipal y su incidencia en la vida local.
3. Ejecutar la política tributaria de acuerdo a la normativa vigente.
4. Recaudar los tributos municipales, las multas, los intereses y demás obligaciones accesorias, cuyos pagos por parte de los contribuyentes se efectuarán en el lugar y la forma que se indique en la Ordenanza correspondiente y emitir las solvencias municipales cuando corresponda.
6. Sistematizar, divulgar y mantener actualizada la información sobre la normativa, jurisprudencia y doctrina relacionada con los tributos municipales de su competencia.
7. Motivar, coordinar y controlar la inscripción y registro de los sujetos pasivos en su condición de contribuyentes o responsables.
9. Aplicar la Legislación Tributaria Municipal o la supletoria cuando proceda, velando por su cabal cumplimiento.
10. Fiscalizar e investigar todo lo relativo a la aplicación de las Ordenanzas, Reglamentos y demás Providencias.
11. Disponer lo relativo a la emisión y diseño de formularios, publicaciones y demás formatos o formas requeridas por la Administración Tributaria Municipal, en procura de dar cumplimiento al contenido del Decreto –Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos.
12. Desarrollar programas de divulgación de información tributaria municipal, que contribuyan a mejorar el comportamiento de los sujetos pasivos en el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias.
13. Elaborar mensualmente los informes económicos y estadísticos de los tributos municipales a los fines de mantener actualizada la gestión del Servicio en los ámbitos de su competencia.
15. Coordinar con las dependencias del Gobierno Municipal, con las Autoridades.
17. Otorgar las correspondientes Licencias sobre Actividades Económicas, Licores, Permisos a Pequeños Comerciantes, Comercios Ambulantes, Comercios Eventuales, Comercio de Transeúntes, Espectáculos Públicos, Publicidad Comercial, Juegos y Apuestas Lícitas y cualquier otro permiso o solvencia que tengan conexión con una actividad que se encuentre gravada como materia municipal por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Tributario, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como por cualquier otra Ordenanza del Municipio Libertador, una vez que se cumpla con el ordenamiento jurídico del Municipio.
20. Administrar el presupuesto que le sea asignada para la ejecución de los gastos, apegado al ordenamiento jurídico que rige la materia.
23. Elaborar los informes financieros, contables y presupuestarios necesarios, y presentarlos al Alcalde y al Concejo Municipal en el tiempo establecido para ello.
- Código y Leyes de Interés:
CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO.
LEY ORGANICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL.
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA.
LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. - Ordenanzas:
ORDENANZA DE CREACIÓN DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAMAT).
REFORMA TOTAL DE LA ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
REFORMA TOTAL DE LA ORDENANZA IMPUESTOS SOBRE INMUEBLES URBANOS.
REFORMA TOTAL DE LA ORDENANZA DE CATASTRO MUNICIPAL.
ORDENANZA SOBRE TABLA DE VALORES UNITARIOS POR TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA.
ORDENANZA PLANTA DE VALORES DE LA TIERRA.
ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD COMERCIAL.
ORDENANZA SOBRE VENTA Y EXPENDIO DE LICORES.
ORDENANZA DE JUEGOS Y APUESTAS LICITAS.
REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE PATENTE DE VEHICULOS.
REFORMA TOTAL DE LA ORDENANZA DE ESPECTACULOS PUBLICOS.
ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
REFORMA TOTAL DE LA ORDENANZA SOBRE RUIDOS MOLESTOS Y NOCIVOS.
REFORMA DE LA OREDENANZA PARA EL FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE LOS MERCADOS MUNICIPALES.
A continuación se definirán los rubros en los cuales el SAMAT recaudará los impuestos correspondientes al Municipio:
* Propaganda y publicidad comercial: "Todo aviso, anuncio, mensaje o imagen difundido por cualquier medio dirigido a llamar la atención del público hacia un producto, persona o actividad específica, con fines comerciales dentro de la jurisdicción Municipal".
*Juegos y apuestas lícitas: Este es un impuesto que se establece con motivo de la participación de juegos de apuesta o azar legalmente autorizados, dentro de la jurisdicción del Municipio. A los efectos de su aplicación quedan sometidos: las loterías, bingos, carreras de caballos, apuestas instantáneas efectuadas sobre éstas, maquinas de juegos de cualquier tipo, riñas de gallos, baseball, partidos de fútbol, de boxeo, u otros eventos deportivos que por su realización se efectúen a través de señales satélites o cualquier pantalla audiovisual, así como casas de juegos y apuestas por Internet o cualquier otro medio de comunicación y similares que pacten con el Municipio. Es un impuesto indirecto, que es asumido por el consumidor final al momento de adquirir los boletos, billetes, formularios y demás instrumentos mediante los cuales se participe de sorteo, apuestas y cualquier otra actividad en sistemas de juegos lícitos.
*Espectáculos públicos: Se considera espectáculo público o diversión, toda demostración, despliegue o exhibición de arte, cultura, deporte u otro que con habilidad, destreza o ingenio se ofrezca a los asistentes, bien en forma directa o mediante sistemas mecánicos o eléctricos de difusión y transmisión.
* Vehículos: el registro de vehículos es el trámite para formalizar el (los) vehículo (s) ante el SAMAT, el cual se determina en función de la naturaleza del mismo, sus características, entre otros elementos.
^Inscribirse en el registro inmobiliario (departamento de catastro) aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones.
^La solicitud del reconocimiento y comprobación de la exención o exoneración como beneficios del impuesto anual.
^Realizar el pago trimestral del impuesto
^¿Cómo tramitarla?
SOLICITE SU LICENCIA por escrito, ante el Servicio Autónomo de Administración Tributaria SAMAT, suministrando la siguiente información:
.- Razón social del solicitante, y el nombre bajo el cual funcionará el fondo de comercio, si fuera el caso.
.- Clase o clases de actividades a desarrollar.
.- Dirección exacta del inmueble donde se va a ejercer la actividad, con indicación del número Catastral del inmueble donde va a ejercer la actividad.
.- El capital social, o en su defecto el capital invertido en el negocio a desarrollar.
.- Distancia aproximada que exista entre el establecimiento y los institutos educativos, clínicas, dispensarios, iglesias, funerarias, bombas de gasolina y expendio de bebidas alcohólicas más cercanos.
.- Cualquier otra exigencia prevista en la Ordenanza o en otras disposiciones legales.
CANCELE LA TASA ADMINISTRATIVA correspondiente, según lo establezca la Ordenanza, en una Oficina Receptora de Fondos Municipales.
- Actividad Económica:
*Conservación, construcción y mejoras de la vialidad y alcantarillado.
*Conservación y mejoras de Parques y Plazas.
*Ampliación y mantenimiento de la infraestructura de las 5 escuelas municipales.
*Construcción y rehabilitación de redes de cloacas.
*Mejoramiento del sistema de acueducto y suministro de agua potable.
*Construcción y rehabilitación del sistema de riego en zonas rurales.
*Fortalecimiento del sevicio de transporte público urbano y rural.
*Servicio farmacéutico para el suministro de medicamentos a bajos costos.
*Fortalecimiento de la Asistencia Médico-Odontológica en las comunidades.
*Instalación y dotación de Infocentro en escuelas y comunidades.
*Servicio de Protección Civil y dotación de las brigadas de rescate y saneamiento ambiental.
*Mejoramiento de semáforos.
*Proyectos sociales dirigidos a la tercera edad, discapacitados, niños, niñas y adolescentes.
*Conservación, construcción y mejoras de la infraestructura deportiva.
*Servicio de policía vial.
*Otros proyectos de infraestructura. - Inmuebles Urbanos:
*Construcción de viviendas.
*Créditos para rehabilitación y ampliación de viviendas.
*Mejoramiento de fachadas de viviendas.
*Propaganda y Publicidad Comercial
*Financiamiento de las actividades deportivas y culturales.
*Recuperación del patrimonio histórico.
*Fortalecimiento del ornato público. - Espectáculos Públicos:
*Promoción del turismo local.
*Financiamiento del fondo municipal para la atención de emergencia y desastres naturales. - Patente Vehicular:
*Financiamiento para la adquisición de maquinaria y suministro de asfalto para acometer los trabajos de bacheo de la ciudad. *Demarcación vial y de zonas escolares.
por favor hágannos saber si logran observar las publicaciones que hemos realizado... gracias!!!
ResponderEliminarhola, si se pueden observar sus publicaciones, esta en particular es un tema bastante importante ya se tranta de los tributos del municipio libertador del estado merida, y que muchas personas desconocen, buen trabajo.
ResponderEliminarBuenas noches EXCELENTE publicación ya que hablan sobre el Organismo encargado de las recaudaciones de los tributos que se deben cancelar en el Estado Mérida Municipio Libertador como es el SAMAT.
ResponderEliminarHola muy bueno su trabajo, recordemos que los tributos municipales son obligaciones de todos los contribuyentes jurídicos o naturales, lograron cubrir muy bien ese tema... los felicito a todos y sigan así.. todos aprendemos algo cada día... éxitos a todos!!!
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