miércoles, 20 de mayo de 2009

Principales tributos del Municipio Libertador del estado Mérida recaudados por el SAMAT





El SAMAT (Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria) es un órgano administrativo autónomo de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, que nace de la modernización de la Hacienda Publíca Municipal para el control y transparencia de las operaciones de recaudación tributaria. A través de un equipo de profesionales calificados y comprometidos con sus labores, el SAMAT presta un servicio rápido, oportuno y eficaz para el beneficio de la colectividad.
Hoy en día el crecimiento poblacional y urbanístico del Municipio Libertador del estado Mérida; y el surgimiento de nuevos requerimientos y necesidades colectivas, han hecho indispensable que el Municipio cuente con una estructura administrativa afín, eficiente y moderna que le garantice los recursos económicos suficientes para cumplir con su alta responsabilidad. De allí el surgimiento del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Municipio Libertador del estado Mérida (SAMAT), y que nace con la misión de promover, orientar y regular la actividad comercial, industrial y de servicios que fomente la creación de riqueza, manteniendo un ordenamiento que preserve los derechos ciudadanos. Recaudar los ingresos tributarios con eficacia y eficiencia, aplicando principios de justicia, equidad fiscal, transparencia administrativa y calidad, con el propósito de proveer al Municipio Libertador del Estado Mérida de los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de sus fines en beneficio de la comunidad.

Por ello, el SAMAT es una institución ejemplar en materia recaudación de impuestos municipales, donde a la transparencia de su gestión, al profesionalismo de sus integrantes, a la calidad de los servicios que deberá brindar a los contribuyentes y a su significativa contribución de recursos económicos al Municipio Libertador del estado Mérida para el cumplimiento de sus finalidades.

El SAMAT sustenta su gestión en un recurso humano altamente calificado, motivado y comprometido en el mejoramiento continuo, en el trabajo en equipo, en la comunicación adecuada, en el liderazgo efectivo, en políticas y normas claras que regulan sus relaciones con los contribuyentes y en el cumplimiento efectivo y eficiente de disposiciones generales, estructura y características del servicio autónomo. De esta manera, el SAMAT contribuye al desarrollo del pueblo merideño.

Se deben conocer algunos conceptos y definiciones referentes a la materia tributaria y fiscal antes de especificar los tributos que se recaudan en esta institución:

  • Bienes inmuebles: son aquellos bienes como casas, finca o una situación fija, que no pueden ser desplazados sin ocasionar daños a los mismos, porque forman parte de un terreno o están pegado o enclavado a él. Pueden serlo por naturaleza, por incorporación, por accesión.
  • Bienes muebles: de acuerdo con lo establecido en la Ley de Impuesto al Valor Agregado, bienes que se pueden cambiar de lugar bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior, siempre que fuesen corporales o tangibles, con exclusión de los títulos valores.
  • Contribuciones: es una clasificación de los tributos, el cual se encuentra constituido por prestaciones pecuniarias impuestas por el Municipio a ciertos contribuyentes en forma obligatoria en los casos determinados por la Ley.
  • Contribuyente: Sujeto pasivo respecto del cual se verifica el hecho imponible. Dicha condición puede recaer en las personas naturales, personas jurídicas, demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho y entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y de autonomía funcional.
  • Contribuyentes especiales: contribuyentes con características similares calificados y notificados por la Administración Tributaria como tales, sujetos a normas especiales en relación con el cumplimiento de sus deberes formales y el pago de sus tributos, en atención al índice de su tributación.
  • Contribuyentes ocasionales: sujetos que no califican como contribuyentes ordinarios, no obstante, de manera eventual u ocasional, pueden realizar operaciones gravadas, en cuyo caso estarán obligados a tributar como contribuyentes en esas operaciones específicas.
  • Impuesto: perteneciente a la clasificación de los tributos. Obligación pecuniaria que el Estado, en virtud de su poder de imperio, exige a los ciudadanos para la satisfacción de sus necesidades. A diferencia de las tasas, el impuesto no implica una contraprestación directa de servicios.
  • Recaudación: conjunto de órganos y personas que tiene por objeto el cobro de los distintos impuestos tributarios y no tributarios, tasas y otros.
  • Tributo: prestación pecuniaria que el Estado u otro ente público exige en ejercicio de su poder de imperio a los contribuyentes con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público. Se clasifican en impuestos, tasas, precios públicos, contribuciones especiales y exacciones parafiscales.
  • Tributos municipales: tributos que el Poder Municipal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.
  • Unidad Tributaria: medida de valor expresada en moneda de curso legal, creada por el código Orgánico Tributario y modificable anualmente por la Administración Tributaria. Unidad de valor creada a los efectos tributarios como una medida que permite equiparar y actualizar a la realidad inflacionaria, los montos de las bases de imposición, exenciones y sanciones, entre otros; con fundamento en la variación del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C).


Según el artículo Nº 2 de la Ordenanza de creación del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Municipio Libertador (SAMAT), entre sus atribuciones se encuentran:
1. Dirigir y administrar el sistema de los tributos municipales, en concordancia con las instrucciones impartidas por el Alcalde y lo establecido en las Ordenanzas Tributarias de conformidad con la Ley.

2. Participar y elaborar propuestas para definir la política Tributaria Municipal y su incidencia en la vida local.

3. Ejecutar la política tributaria de acuerdo a la normativa vigente.

4. Recaudar los tributos municipales, las multas, los intereses y demás obligaciones accesorias, cuyos pagos por parte de los contribuyentes se efectuarán en el lugar y la forma que se indique en la Ordenanza correspondiente y emitir las solvencias municipales cuando corresponda.

6. Sistematizar, divulgar y mantener actualizada la información sobre la normativa, jurisprudencia y doctrina relacionada con los tributos municipales de su competencia.

7. Motivar, coordinar y controlar la inscripción y registro de los sujetos pasivos en su condición de contribuyentes o responsables.

9. Aplicar la Legislación Tributaria Municipal o la supletoria cuando proceda, velando por su cabal cumplimiento.

10. Fiscalizar e investigar todo lo relativo a la aplicación de las Ordenanzas, Reglamentos y demás Providencias.

11. Disponer lo relativo a la emisión y diseño de formularios, publicaciones y demás formatos o formas requeridas por la Administración Tributaria Municipal, en procura de dar cumplimiento al contenido del Decreto –Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos.

12. Desarrollar programas de divulgación de información tributaria municipal, que contribuyan a mejorar el comportamiento de los sujetos pasivos en el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias.

13. Elaborar mensualmente los informes económicos y estadísticos de los tributos municipales a los fines de mantener actualizada la gestión del Servicio en los ámbitos de su competencia.

15. Coordinar con las dependencias del Gobierno Municipal, con las Autoridades.

17. Otorgar las correspondientes Licencias sobre Actividades Económicas, Licores, Permisos a Pequeños Comerciantes, Comercios Ambulantes, Comercios Eventuales, Comercio de Transeúntes, Espectáculos Públicos, Publicidad Comercial, Juegos y Apuestas Lícitas y cualquier otro permiso o solvencia que tengan conexión con una actividad que se encuentre gravada como materia municipal por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Tributario, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como por cualquier otra Ordenanza del Municipio Libertador, una vez que se cumpla con el ordenamiento jurídico del Municipio.

20. Administrar el presupuesto que le sea asignada para la ejecución de los gastos, apegado al ordenamiento jurídico que rige la materia.

23. Elaborar los informes financieros, contables y presupuestarios necesarios, y presentarlos al Alcalde y al Concejo Municipal en el tiempo establecido para ello.

El ordenamiento jurídico en el cual se basa la creación y funcionamiento del SAMAT es el siguiente:

A continuación se definirán los rubros en los cuales el SAMAT recaudará los impuestos correspondientes al Municipio:

* Propaganda y publicidad comercial: "Todo aviso, anuncio, mensaje o imagen difundido por cualquier medio dirigido a llamar la atención del público hacia un producto, persona o actividad específica, con fines comerciales dentro de la jurisdicción Municipal".


*Juegos y apuestas lícitas: Este es un impuesto que se establece con motivo de la participación de juegos de apuesta o azar legalmente autorizados, dentro de la jurisdicción del Municipio. A los efectos de su aplicación quedan sometidos: las loterías, bingos, carreras de caballos, apuestas instantáneas efectuadas sobre éstas, maquinas de juegos de cualquier tipo, riñas de gallos, baseball, partidos de fútbol, de boxeo, u otros eventos deportivos que por su realización se efectúen a través de señales satélites o cualquier pantalla audiovisual, así como casas de juegos y apuestas por Internet o cualquier otro medio de comunicación y similares que pacten con el Municipio. Es un impuesto indirecto, que es asumido por el consumidor final al momento de adquirir los boletos, billetes, formularios y demás instrumentos mediante los cuales se participe de sorteo, apuestas y cualquier otra actividad en sistemas de juegos lícitos.


*Espectáculos públicos: Se considera espectáculo público o diversión, toda demostración, despliegue o exhibición de arte, cultura, deporte u otro que con habilidad, destreza o ingenio se ofrezca a los asistentes, bien en forma directa o mediante sistemas mecánicos o eléctricos de difusión y transmisión.


* Vehículos: el registro de vehículos es el trámite para formalizar el (los) vehículo (s) ante el SAMAT, el cual se determina en función de la naturaleza del mismo, sus características, entre otros elementos.


* Inmuebles urbanos:

.- Deberes Formales y Materiales:
^Inscribirse en el registro inmobiliario (departamento de catastro) aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones.
^La solicitud del reconocimiento y comprobación de la exención o exoneración como beneficios del impuesto anual.
^Realizar el pago trimestral del impuesto

* Licencia de actividades económicas: Es la autorización que se debe obtener para ejercer legalmente actividades económicas de industria y comercio o servicios en o desde la jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida.
^¿Cómo tramitarla?
SOLICITE SU LICENCIA por escrito, ante el Servicio Autónomo de Administración Tributaria SAMAT, suministrando la siguiente información:
.- Razón social del solicitante, y el nombre bajo el cual funcionará el fondo de comercio, si fuera el caso.
.- Clase o clases de actividades a desarrollar.
.- Dirección exacta del inmueble donde se va a ejercer la actividad, con indicación del número Catastral del inmueble donde va a ejercer la actividad.
.- El capital social, o en su defecto el capital invertido en el negocio a desarrollar.
.- Distancia aproximada que exista entre el establecimiento y los institutos educativos, clínicas, dispensarios, iglesias, funerarias, bombas de gasolina y expendio de bebidas alcohólicas más cercanos.
.- Cualquier otra exigencia prevista en la Ordenanza o en otras disposiciones legales.
CANCELE LA TASA ADMINISTRATIVA correspondiente, según lo establezca la Ordenanza, en una Oficina Receptora de Fondos Municipales.

* Licores: la autorización para expendio de bebidas alcohólicas es la que debe tramitar el contribuyente antes de iniciar sus actividades de venta de bebidas alcohólicas dentro del Municipio Libertador del Estado Mérida.

Para mayor información acerca de cada una de estas actividades y el pago respectivo de sus impuestos y tasas se puede consultar la página oficial del SAMAT, a través de http://www.samat-merida.com/

Para algunos contribuyentes puede ser inquietante el hecho de conocer hacia dónde se dirige el dinero recaudado por el SAMAT en cada uno de los rubros antes mencionados, lo cual se especificará a continuación:
  • Actividad Económica:
    *Conservación, construcción y mejoras de la vialidad y alcantarillado.
    *Conservación y mejoras de Parques y Plazas.
    *Ampliación y mantenimiento de la infraestructura de las 5 escuelas municipales.
    *Construcción y rehabilitación de redes de cloacas.
    *Mejoramiento del sistema de acueducto y suministro de agua potable.
    *Construcción y rehabilitación del sistema de riego en zonas rurales.
    *Fortalecimiento del sevicio de transporte público urbano y rural.
    *Servicio farmacéutico para el suministro de medicamentos a bajos costos.
    *Fortalecimiento de la Asistencia Médico-Odontológica en las comunidades.
    *Instalación y dotación de Infocentro en escuelas y comunidades.
    *Servicio de Protección Civil y dotación de las brigadas de rescate y saneamiento ambiental.
    *Mejoramiento de semáforos.
    *Proyectos sociales dirigidos a la tercera edad, discapacitados, niños, niñas y adolescentes.
    *Conservación, construcción y mejoras de la infraestructura deportiva.
    *Servicio de policía vial.
    *Otros proyectos de infraestructura.

  • Inmuebles Urbanos:
    *Construcción de viviendas.
    *Créditos para rehabilitación y ampliación de viviendas.
    *Mejoramiento de fachadas de viviendas.
    *Propaganda y Publicidad Comercial
    *Financiamiento de las actividades deportivas y culturales.
    *Recuperación del patrimonio histórico.
    *Fortalecimiento del ornato público.

  • Espectáculos Públicos:
    *Promoción del turismo local.
    *Financiamiento del fondo municipal para la atención de emergencia y desastres naturales.

  • Patente Vehicular:
    *Financiamiento para la adquisición de maquinaria y suministro de asfalto para acometer los trabajos de bacheo de la ciudad. *Demarcación vial y de zonas escolares.




















































miércoles, 13 de mayo de 2009

fiscalandes
miércoles 1 de abril de 2009

Legislación Fiscal A-2009
Espectativas de la materia Legislación Fiscal
Conocer una serie de herramientas básicas que nos permitan el correcto desenvolvimiento en el ámbito fiscal una vez que hallamos ingresado al mercado laboral en cualquiera de las ramas de la contaduría y/o la administración, permitiéndonos desarrollar cualquier actividad relacionada con estas áreas específicamente desde el punto de vista de la legislación fiscal, así como todas aquellas ciencias que se encuentran vinculadas directa o indirectamente con la misma, con el fin de llegar a ser profesionales con conocimientos generales en todas las leyes que regulan la actividad fiscal, dentro de las cuales se encuentran los impuestos nacionales establecidos por el SENIAT (el ISLR y el IVA) y el SEMAD que recauda todos los impuestos municipales, entre ellos las patentes que son las licencias que permiten el funcionamiento de una empresa para ejercer una actividad comercial.
Nos gustaría indagar más sobre estas leyes e internalizar las ideas que se tienen de ellas, asímismo conocer cómo se han establecido los principios que rigen el presupuesto y el gasto público en Venezuela.
Otra de las inquietudes que se nos presenta es conocer de qué manera establecen o conforman las obligaciones que deben tener los contribuyentes del SENIAT.
Publicado por fiscalandes en 18:47

NOTA: esta publicación fue realizada el día 01 de Abril del 2009 pero en la dirección de correo electrónico de una de las integrantes, ahora se traspasó a esta que es la correspondiente al grupo en general... gracias

miércoles, 6 de mayo de 2009

Deberes Formales de los Contribuyentes




El sistema tributario venezolano siempre se ha preocupado por el tema de la fiscalización, pero hoy en día se deben seguir una serie de normas o de reglamentos formales que son requisitos para el pago de impuestos que debe cumplir todo ciudadano, ya sea persona natural o jurídica para así evitar ser multado por el fisco nacional o municipal de lo contrario serán sancionados por la ley del código orgánico tributario. Algunos de los deberes formales de los contribuyentes son:
1. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos se deben llevar en forma debida libros y registros especiales, todo esto de acuerdo a las NIT (Normas de Contabilidad), dichos libros y registros deberían ser: libro diario, mayor, de inventario, de compras y ventas, relación de ingresos y egresos, registros de débitos y créditos fiscales.

• La Inscripción en los registros pertinentes; que son: registro de contribuyentes, no contribuyentes, de contribuyentes inscripción de oficio y especial por un registro general de sujeto pasivo.
• Considerar la importancia de colocar en los documentos tributarios y en aquellos que se requiera, el numero de inscripción.
• Solicitar previamente los permisos necesarios para llevar a cabo un fin determinado.
• Presentar durante los plazos fijados las declaraciones correspondientes; tales como: la obligación de declarar y pagar, la declaración jurada de los sujetos obligados, la declaración y pago durante el plazo fijado para pagar, la declaración sin pago que también es una obligación, y la declaración de los sujetos pasivos especiales.

2. Se debe emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas requeridos; asi como: facturas o documentos equivalentes, guías de despacho, requisitos, formalidades u otras especificaciones, y las diferentes operaciones de facturación de comercio electrónico.

3. Exhibir y conservar en forma ordenada, mientras el tributo no esté anulado, los libros de comercio, los libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las situaciones que formen hechos imponibles.

4. Ayudar a los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y fiscalizaciones, en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte.

5. Poner a la vista en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, relacionadas con hechos imponibles, y las informaciones que le fueren solicitadas.

6. Notificar cualquier cambio en el contexto que pueda dar lugar a la alteración de su responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o culminación de las actividades del contribuyente

7. Mostrarse ante las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida.

8. Ccumplir con las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas por los órganos y autoridades tributarias adecuadamente notificadas.





Los deberes formales deben ser cumplidos:
1. En el caso de personas naturales, por sí mismas o por representantes legales o mandatarios.

2. En el caso de personas jurídicas, por sus representantes legales o convencionales.

3. En el caso de sociedades conyugales, uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer, sucesiones y fideicomisos, por sus representantes, administradores, albaceas, fiduciarios o personas que designen los componentes del grupo, y en su defecto por cualquiera de los interesados.


Las declaraciones o manifestaciones que se formulen se presumen fiel reflejo de la verdad y comprometen la responsabilidad de quienes las suscriban

martes, 14 de abril de 2009

Medidas anticrisis tomadas por el presidente Chávez

El presidente de la República Bolivariana de Venezuela, el comandante Hugo Chávez, implantó en el pasado mes de Marzo una serie de medidas en virtud de la crisis económica existente a nivel mundial, que afecta desde luego a nuestro país.

Entre dichas medidas se encuentra un incremento del 3% en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que “grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en la Ley del IVA, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles”, según el artículo Nº1.

Se llevó a cabo un aumento del 9% al 12%, debido a la baja en los precios del petróleo, siendo este la principal fuente de divisas en el país que se caracteriza por ser monoproductor. Lo que se busca con esta medida en particular es tener una mayor recaudación de ingresos a través del pago de impuestos por cada uno de los ciudadanos, para contribuir en la acumulación de dinero por parte del Estado venezolano para así abastecer las necesidades esenciales del pueblo, como lo son la alimentación, la vivienda, la salud, entre otras, que figuran como uno de los principales derechos de cada persona que haya nacido en este país o se haya nacionalizado como tal, según lo estipulado en los artículos que comprenden el capítulo V de la Constitución Nacional fundamentalmente.

Esta medida se encuentra contemplada en dicha Ley, ya que está establecido en el artículo Nº27 que el monto de esta alícuota puede oscilar entre el 8% y el 16.5%, es por ello que cuando el barril del petróleo se encontraba a un precio considerable; es decir, representaba un ingreso bastante elevado para el país, el Ejecutivo Nacional decide comenzar a bajar este impuesto. Esto ocurrió en varios períodos logrando una disminución total de 8 puntos porcentuales, ya que en un principio se pagaba 17% de IVA y logró llegarse a 9%, siendo Venezuela uno de los países que menos puntos porcentuales de impuesto paga.

Algunas de las alternativas que ofrecen los economistas que han estudiado el caso son:
  • La aplicación de nuevos impuestos
  • El aumento de los precios de la gasolina
  • El recorte del gasto público.

    El presidente también estableció un aumento del 20% en el salario mínimo a partir
    del 1º de Mayo del presente año, desmintiendo a su vez el aumento de los precios en la gasolina y la devaluación de la moneda.